Divorcios

Abogados divorcios en Coruña: separaciones de hecho, regímenes económicos matrimoniales.

Índice

  • El divorcio de mutuo acuerdo
  • El divorcio ante notario.
  • El divorcio contencioso
  • El convenio regulador
  • El divorcio en A Coruña

    El divorcio es la disolución del vinculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges casarse de nuevo por lo civil. Es una decisión importante en la vida civil de cualquier persona, y como tal, ha de realizarse con conocimiento de las consecuencias que pueden acarrear.

    El divorcio implica la pérdida de las obligaciones y derechos existentes hasta es momento en el momento de formar matrimonio. No obstante, no se anula las obligaciones en cuanto a los hijos comunes. En este caso, se puede acordar que la guardia y custodia sea compartida, o ejercida por uno solo de los cónyuges velando siempre por el interés del menor.

    Para proceder al divorcio, ya no se necesita causa, no obstante, han de transcurrir al menos tres meses desde que se contrajo matrimonio. Aunque ninguno de los cónyuges puede oponerse al divorcio, en función del acuerdo de los cónyuges para acordar las consecuencias del divorcio podemos distinguir entre:

    • Divorcio de Mutuo acuerdo
    • Divorcio Contencioso

    Los efectos y consecuencias del divorcio o separación se recogen en el convenio regulador. El convenio regulador es el documento en el que se regulan las consecuencias jurídicas de la separación o divorcio del matrimonio. En este documento queda recogido al menos los siguientes extremos,

    1. La guardia y custodia de los hijos comunes y el régimen de visitas.
    2. La pensión compensatoria
    3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
    4. La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos.
    5. La liquidación del régimen económico.
    6. Documentación necesaria

    El divorcio de mutuo acuerdo

    El divorcio de común acuerdo permite divorciarse de una manera más fácil y rápida. Ambos cónyuges presentan la demanda de divorcio y el convenio regulador, a través del mismo abogado y procurador. Con lo que los costes del divorcio se disminuyen.

    Admitida la solicitud de divorcio a trámite por el Secretario Judicial, citará a los cónyuges dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición.

    El convenio regulador será aprobado por el juez, excepto cuando cause un grave perjuicio a uno de los dos cónyuges, o cuando no vele por el interés de los menores en el caso de existir hijos comunes. En dicho caso, se seguirá el procedimiento del divorcio contencioso.

    No obstante, para este tipo de divorcios de común acuerdo, es aconsejable que ambos cónyuges tengan conocimiento de los derechos que la ley le otorga para que en la negociación previa a la presentación de la demanda haya buena fe entre las partes.

    El divorcio ante notario

    Cuando no existan hijos menores o incapacitados, se podrá realizar el divorcio (o separación) ante Notario. Este procedimiento tiene la ventaja de que es más rápida que el procedimiento judicial, aunque tiene un coste un poco mayor, por los gastos derivados de la notaria. En cualquier caso, tiene las mismas consecuencias y se necesita la misma documentación que para un divorcio de común acuerdo realizado judicialmente.

    El divorcio contencioso

    El divorcio contencioso se produce cuando ambos cónyuges no se ponen de acuerdo en las cláusulas del convenio regulador que recogen los efectos del divorcio, o cuando uno de los cónyuges sin el consentimiento -o desconocimiento- del otro presenta la demanda de divorcio.

    En este caso cada cónyuge, debidamente representada por un procurador y defendido por un abogado, tiene que presentar su convenio regulador, uno en la demanda y otro en la contestación a la demanda.

    En la vista del juicio, deberán asistir tanto los cónyuges por sí mismos como sus respectivos abogados. En caso de incomparecencia sin causa justificada podrá determinarse que los hechos alegados por la otra parte, la que comparezca, fueran admitidos para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

    El tribunal por su parte puede solicitar de oficio todas las pruebas que estime necesarias, además podrá oírse a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

    No obstante, en cualquier momento del juicio, los cónyuges podrán ponerse de acuerdo, y seguir el procedimiento para el divorcio de común acuerdo.

    El convenio regulador

    Como hemos comentado anteriormente, el convenio regulador es el documento en que se recogen las consecuencias jurídicas de la separación o divorcio del matrimonio. Las medidas reflejadas en dicho documento, sólo podrán ser modificadas con acuerdo posterior de los cónyuges o cuando se modifican de manera sustancial las circunstancias en las que se fijo el acuerdo.

    La guardia y custodia compartida

    Las relaciones paternofiliales no quedan afectadas por la sentencia, ya que el divorcio o separación de sus obligaciones con sus hijos. La patria potestad podrá ejercerse de la siguiente manera:

    1. Patria potestad ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores, que los padres podrán acordar o el juez decidir en beneficio de los hijos.
    2. La custodia compartida, es decir, la patria potestad ejercida de forma compartida por los padres, cuando así lo soliciten ambos cónyuges, o cuando una de las partes lo solicite y así lo acuerde el juez.

    En cuanto al régimen de visitas, el progenitor que no ejerza la patria potestad gozará del derecho de visitarlos. Con carácter general, se establecen los siguientes periodos de visitas:

    1. Fines de semana alternos. Desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente.
    2. Cada progenitor mitad de las vacaciones escolares:
      • Vacaciones estivales: Se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto.
      • En navidades la semana del 24 al 31 (hasta las 16.00 de la tarde) con un progenitor, y el otro del 1 al 7. Alternándose cada año
      • Semana santa dividida
    3. Si fuera posible, visitas entre semana después del horario escolar

    La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar

    En defecto de pacto, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. La atribución es independiente de la titularidad de la vivienda.

    La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos

    La pensión de alimentos tiene como objetivo cubrir parte de los gastos ordinarios de los hijos comunes de la pareja. La cuantía de dicha pensión, puede suponerse con la tabla efectuada a tal efecto por el Consejo del Poder Judicial en función del lugar de residencia, ingresos de cada cónyuge y el número de hijos. Esta tabla es meramente orientativa, y en función de cada caso concreto deberá graduarse. No obstante, las partes pueden establecer la cuantía que estimen oportuno, siempre que vaya en beneficio del menor.

    La liquidación del régimen económico matrimonial.

    Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales o el de participación, al disolverse el vinculo matrimonial debe de producirse la liquidación del régimen, asignando la propiedad de los bienes comunes del matrimonio a cada uno de los cónyuges. Se debe realizar un avalúo de todos los bienes y dar a cada parte una mitad.

    Esta división del régimen económico, también se puede establecer con posterioridad al proceso de separación o divorcio.

    La pensión compensatoria en divorcios

    En multitud de ocasiones, la separación o divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en comparación con su situación anterior en el matrimonio. Este desequilibrio, puede paliarse mediante el establecimiento de una pensión compensatoria que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en la sentencia o acuerden los cónyuges.

    Para la determinación de su cuantía habrá que atender a las siguientes circunstancias:

    1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
    2. La edad y el estado de salud.
    3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
    4. La dedicación pasada y futura a la familia.
    5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
    6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
    7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
    8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
    9. Cualquier otra circunstancia relevante.

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